Convención de La Haya de 1996 Protección de niños

SOMOS PARTE DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1996 A ARGENTINA. MUY BUENA NOTICIA
. 'A partir del 1 de enero 2026 entra en funcionamiento la convención de La Haya de 1996 sobre protección de menores.
El Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (Convenio sobre Protección de Niños de 1996) es un tratado multilateral que abarca un amplio abanico de medidas civiles para proteger a los niños en situaciones transfronterizas. El Convenio establece normas uniformes para evitar decisiones contradictorias, permitir la cooperación transfronteriza entre autoridades y poder obtener el reconocimiento y la ejecución de las medidas entre las Partes contratantes. Partes del Tratado;
Albania-Alemania-Argentina-Armenia -Australia-Austria-Barbados-Bélgica-Belice-Bulgaria-Cabo Verde-Chipre-Costa Rica-Croacia-Cuba-Dinamarca-Ecuador-El Salvador-
Eslovaquia-Eslovenia-España-Estonia-Federación de Rusia-Fiji-Finlandia-Francia-Georgia-Grecia -Guyana-Honduras-Hungría-Irlanda-Italia-Lesotho-Letonia-Lituania-Luxemburgo--Malta-Marruecos-Mónaco-Montenegro-Nicaragua-Noruega-Países Bajos-Paraguay-Polonia-Portugal-Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte-República Checa-República de Moldova-República Dominicana-Rumania-Serbia-Suecia-Suiza-Türkiye-Ucrania-Uruguay.
Hay materias que son contempladas por esta convención, como temas de responsabilidad parental, temas transfronterizos de niños guarda, tutela curatela, el de decidir sobre su lugar de residencia, así como el derecho de visita, incluyendo el derecho de trasladar al niño durante un periodo limitado de tiempo a un lugar distinto del de su residencia habitual; y quedan excluidos temas filiatorios, gestación por sustitución, adopciones guarda preadoptiva, modificaciones de nombre u apellidos, emancipación, alimentos, trust y sucesiones, seguridad social, infracciones penales, asilo, inmigración, educación salud.
La primera norma de competencia en el Convenio es que las medidas de protección respecto de los niños deberían ser adoptadas por las autoridades tanto judiciales como administrativas del Estado contratante de la residencia habitual del niño.
En caso de desplazamiento o retención ilícitos del niño, las autoridades del Estado contratante en el que el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su desplazamiento o su retención conservan la competencia hasta el momento en que el niño adquiera una residencia habitual en otro Estado.
Este sistema dará mucha mejor protección a los niños, y evitará que los tribunales del Estado de refugio tomen medidas que no corresponden respecto a la restitución de niños, custodia, por ejemplo.
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